DecretoVigente
Decreto 1656 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Ocurridas En El Municipio De Moniquira El 24 De Abril De 1938, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 1o2Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tuviera Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Las Inundaciones, En La Fecha En Que Estas Acaecieron; Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo El Valor Real Que Tuvieran En La Misma Fecha, Si No Fueren Objeto De Comercio; Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Seguro3Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha De Las Inundaciones, Y Las Declaraciones De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por El Seguro4Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Señalado En El Artículo 1o5La Junta Solicitara De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Las Inundaciones, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios6Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4o7No Tendrán Derecho Al Auxilio Aquellos Damnificados Cuyos Bienes Estuviera Amparado Por Seguros En La Fecha De Las Inundaciones8La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Decrete A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza9Las Sumas De Que Trata El Artículo 1o
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