Micelio

Artículo 8

La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Decrete A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La junta ordenara preferentemente el pago de los auxilios que decrete a aquellos damnificados que, a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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