°. para que los damnificados por las inundaciones ocurridas en el municipio de Moniquira el 24 de abril de 1938, tengan derecho al auxilio decretado por el artículo 1o. de la ley 113 de 1938, presentaran dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto en el diario oficial, su solicitud ante la junta de auxilio, creada por el artículo 2o. de dicha ley, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por las inundaciones, y el valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente decreto.
Decreto 1656 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Ocurridas En El Municipio De Moniquira El 24 De Abril De 1938, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 1o
Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.