Micelio

Artículo 4

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Señalado En El Artículo 1o

Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el termino señalado en el artículo 1o. del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresa de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la junta a la gobernación del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1656 de 1939