°. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el termino señalado en el artículo 1o. del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresa de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la junta a la gobernación del departamento.
Decreto 1656 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Señalado En El Artículo 1o
Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.