Micelio

Artículo 2

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tuviera Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Las Inundaciones, En La Fecha En Que Estas Acaecieron; Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo El Valor Real Que Tuvieran En La Misma Fecha, Si No Fueren Objeto De Comercio; Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Seguro

Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tuviera establecido en las propiedades afectadas por las inundaciones, en la fecha en que estas acaecieron; los efectos destruidos, el precio de su costo el valor real que tuvieran en la misma fecha, si no fueren objeto de comercio; su propiedad, y que no estaban amparados seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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