DecretoVigente
Decreto 1166 de 1960
Por el cual se modifica el Decreto número 3018 de 1959, reglamentario de la Ley 20 del mismo año
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 20 De 1959, Procederán, Sin Perjuicio Del Incremento De Las Inversiones Forzosas Previstas Por La Ley, En La Siguiente Forma: A Partir Del 1º De Enero De 1960, De Todo Aumento De Sus Depósitos De Ahorros Y De Toda Suma Recibida Por Concepto De Papeles Mantenidos A Título De Inversión Forzosa, Destinarán Un 67% A Suscribir Trimestralmente Bonos Agrarios De Los Previstos En El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 20 De 19593Del Decreto 3018 De 19591De La Ley 20 De 1959, El 10% Del Monto De Sus Depósitos Según Balance Consolidado Del Último Día De Septiembre De 19608Del Decreto 3018, Quedará Así: "g) El Cálculo Global De Las Inversiones Requeridas Por El Programa Y El Detalle De Las Sumas Parciales Que Proyecta Invertir En Las Sucesivas Etapas De Sus Desarrollo; El Cálculo De Los Créditos De Toda Índole Que Proyecta Otorgar A Los Adjudicatarios De Parcelas Para Su Explotación Integral Y Todo Otro Dato Que Pueda Contribuir A Una Mejor Apreciación Sobre El Proyecto Formulado, Tales Como Las Condiciones Demográficas Y Sociales, Y Que Tiendan A Establecer Las Finalidades Señaladas En El Artículo 2º De La Ley 20 De 1959"1De La Ley 20 De 1959, A Cargo De Las Cajas Y Secciones De Ahorros Que Hayan Optado Por Realizar Parcelaciones Y Colonizaciones, Y Que Estén Pendientes De Inversión, De Acuerdo Con Los Proyectos Aprobados, Serán Reservadas Para La Ejecución De Dichos Planes En La Forma Que Determine El Superintendente Bancario