Micelio

Artículo 8

Del Decreto 3018, Quedará Así: "g) El Cálculo Global De Las Inversiones Requeridas Por El Programa Y El Detalle De Las Sumas Parciales Que Proyecta Invertir En Las Sucesivas Etapas De Sus Desarrollo; El Cálculo De Los Créditos De Toda Índole Que Proyecta Otorgar A Los Adjudicatarios De Parcelas Para Su Explotación Integral Y Todo Otro Dato Que Pueda Contribuir A Una Mejor Apreciación Sobre El Proyecto Formulado, Tales Como Las Condiciones Demográficas Y Sociales, Y Que Tiendan A Establecer Las Finalidades Señaladas En El Artículo 2º De La Ley 20 De 1959"

Decreto 1166 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 3018 de 1959, reglamentario de la Ley 20 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El aparte g) del artículo 8º del Decreto 3018, quedará así: "g) El cálculo global de las inversiones requeridas por el programa y el detalle de las sumas parciales que proyecta invertir en las sucesivas etapas de sus desarrollo; el cálculo de los créditos de toda índole que proyecta otorgar a los adjudicatarios de parcelas para su explotación integral y todo otro dato que pueda contribuir a una mejor apreciación sobre el proyecto formulado, tales como las condiciones demográficas y sociales, y que tiendan a establecer las finalidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 20 de 1959".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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