Micelio

Artículo 1

De La Ley 20 De 1959, El 10% Del Monto De Sus Depósitos Según Balance Consolidado Del Último Día De Septiembre De 1960

Decreto 1166 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 3018 de 1959, reglamentario de la Ley 20 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Antes del 1 de diciembre de 1960, las Cajas de Ahorros y las Secciones de Ahorros de los Bancos comerciales, deberán tener invertido en Bonos Agrarios de los que trata el artículo 1º de la Ley 20 de 1959, el 10% del monto de sus depósitos según balance consolidado del último día de septiembre de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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