Micelio

Artículo 1

De La Ley 20 De 1959, A Cargo De Las Cajas Y Secciones De Ahorros Que Hayan Optado Por Realizar Parcelaciones Y Colonizaciones, Y Que Estén Pendientes De Inversión, De Acuerdo Con Los Proyectos Aprobados, Serán Reservadas Para La Ejecución De Dichos Planes En La Forma Que Determine El Superintendente Bancario

Decreto 1166 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 3018 de 1959, reglamentario de la Ley 20 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las cuantías que trimestralmente liquide la Superintendencia Bancaria por concepto de la inversión prescrita en el artículo 1º de la Ley 20 de 1959, a cargo de las Cajas y Secciones de Ahorros que hayan optado por realizar parcelaciones y colonizaciones, y que estén pendientes de inversión, de acuerdo con los proyectos aprobados, serán reservadas para la ejecución de dichos planes en la forma que determine el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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