DecretoVigente
Decreto 854 de 1931
Por el cual se crea una División de Policía Nacional de vigilancia en el sector Villeta-Albán, del ferrocarril de Cundinamarca
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una División Especial De Policía Nacional, Compuesta De Seis Agentes De Segunda Clase Y Un Agente De Primera, Para Prestar El Servicio De Vigilancia En La Obra Del Ferrocarril De Cundinamarca, En El Sector Villeta - Albán2Esta División Será Pagada Por La Casa Constructora Siemens Baunion Philipp Holsmann, S3Los Sueldos Del Personal De Esta División Son Los Mismos De La Policía Nacional Que Presta Sus Servicios En Bogotá4La Casa Constructora Queda Obligada Al Suministro De Alojamiento, Médico Y Medicina, Gastos De Transporte, Viáticos Y Cualquiera Otra Erogación Que Cause La Creación De Esa División5La Casa Constructora Debe Dar Aviso Al Gobierno Nacional Con Un Mes De Anticipación, Cuandoquiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión En Este Servicio6En Los Términos De Este Decreto Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Verificar El Respectivo Contrato7Este Decreto Regirá Desde El 15 De Mayo En Curso
03