Articulo 3° Los sueldos del personal de esta División son los mismos de la Policía Nacional que presta sus servicios en Bogotá.
Decreto 854 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Los Sueldos Del Personal De Esta División Son Los Mismos De La Policía Nacional Que Presta Sus Servicios En Bogotá
Decreto 854 de 1931 · Por el cual se crea una División de Policía Nacional de vigilancia en el sector Villeta-Albán, del ferrocarril de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.