° La Casa constructora debe dar aviso al Gobierno Nacional con un mes de anticipación, cuandoquiera que juzgue conveniente la suspensión en este servicio.
Decreto 854 de 1931 →Vigente
Artículo 5
La Casa Constructora Debe Dar Aviso Al Gobierno Nacional Con Un Mes De Anticipación, Cuandoquiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión En Este Servicio
Decreto 854 de 1931 · Por el cual se crea una División de Policía Nacional de vigilancia en el sector Villeta-Albán, del ferrocarril de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.