Micelio

Artículo 5

La Casa Constructora Debe Dar Aviso Al Gobierno Nacional Con Un Mes De Anticipación, Cuandoquiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión En Este Servicio

Decreto 854 de 1931 · Por el cual se crea una División de Policía Nacional de vigilancia en el sector Villeta-Albán, del ferrocarril de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Casa constructora debe dar aviso al Gobierno Nacional con un mes de anticipación, cuandoquiera que juzgue conveniente la suspensión en este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 854 de 1931