DecretoVigente
Decreto 2192 de 1956
Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para jornales y gastos de sostenimiento; y para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
3artículos
0arts. con control
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Del Presupuesto De Castos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden, Administra- Dos Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 28872Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales, Sanatorios, Dispensarios, Cajeros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosas Y Laboratorio De Bcg Y Vacunación, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2892 Oficina 3763, Y Al, Capítulo 281, Artículo Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso Comuníquese Y Cúmplase
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