Micelio

decreto 2192 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto De Castos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden, Administra- Dos Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2887

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, articulo 2887 del Presupuesto de Castos para la vigencia fiscal en curso, para jornales y gastos de sostenimiento de los dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden, administra- dos directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2887. Mes Año Oficina 368. Clave 003. Ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 48.000.00 Oficina 369. Clave 003 Ordinal 49 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital de El Carmen, del Chocó, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 9.600.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales, Sanatorios, Dispensarios, Cajeros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosas Y Laboratorio De Bcg Y Vacunación, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2892 Oficina 376

Artículo segundo. De la partida global apropiada en el capítulo 282 Artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de hospitales, sanatorios, dispensarios, cajeros epidemiológicos, pabellones antituberculosas y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2892 Oficina 376. Clave 223 Ordinal 12. Para reparaciones, reformas locativas de dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos, pabellones, de Buga, Cartago, Cali, Palmira y Tuluá. por una sola vez $ 30.000.00

Artículo 3, Y Al, Capítulo 281, Artículo Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso Comuníquese Y Cúmplase

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887, y al, Capítulo 281, artículo del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública