Micelio

Artículo 2

Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales, Sanatorios, Dispensarios, Cajeros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosas Y Laboratorio De Bcg Y Vacunación, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2892 Oficina 376

Decreto 2192 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para jornales y gastos de sostenimiento; y para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la partida global apropiada en el capítulo 282 Artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de hospitales, sanatorios, dispensarios, cajeros epidemiológicos, pabellones antituberculosas y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2892 Oficina 376. Clave 223 Ordinal 12. Para reparaciones, reformas locativas de dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos, pabellones, de Buga, Cartago, Cali, Palmira y Tuluá. por una sola vez $ 30.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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