Impedimentos y ausencias de Mauricio González Cuervo
Providencias en las que Mauricio no participó en la decisión — por impedimento aceptado o ausencia. 1.060 en total.
Los Ciudadanos Solicitan Que Se Corrija La Sentencia C-029 De 2009, Debido A Que Algunas Intervenciones Ciudadanas Debidamente Radicadas Dentro Del Término De Fijación Lista, No Fueron Incluidas Ni Reseñadas En El Texto Final De La Sentencia. Encuentra La Corte Que La Omisión Detectada, No Está Contenida En La Parte Resolutiva De La Sentencia, Ni Tiene Influencia Sobre El Sentido De La Decisión, Por Cuanto Todas Las Intervenciones Ciudadanas Fueron Debidamente Incorporadas Al Expediente Que Durante El Trámite Del Proceso, Estuvo A Disposición De Los Magistrados Que Conforman La Sala Plena De La Corporación. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-029-09. La Sala Deniega La Solicitud De Nulidad Al No Evidenciarse Vulneración Al Debido Proceso Durante El Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad, Tampoco Se Presentaron Defectos En Cuanto A Su Publicidad, O Inobservancia De Las Normas De Quórum, Etc. Por Lo Tanto La Providencia Fue Proferida En Pleno Ejercicio De Las Competencias Constitucionales.
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-029-09. La Sala Rechaza Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad.
El Accionante Solicito Nulidad Y Aclaración De La Sentencia C-029-09, La Sala Deniega La Solicitud De Nulidad Al No Evidenciarse Vulneración Al Debido Proceso Durante El Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad, Tampoco Se Presentaron Defectos En Cuanto A Su Publicidad, O Inobservancia De Las Normas De Quórum, Etc. Por Lo Tanto La Providencia Fue Proferida En Pleno Ejercicio De Las Competencias Constitucionales. La Corte Encuentra Que No Es Necesario Realizar Ningun Tipo De Aclaracion Y Por Lo Tanto Se Decide Negar Las Dos Solicitudes Del Accionante
Recurso De Súplica Contra El Auto Del 2 De Junio De 2009, Que Rechazó La Demanda Contra La Ley 1150 De 2007, La Demanda Fue Rechazada Por Carecer De Contenido Normativo Autónomo Que Permita Realizar Un Juicio Sobre Su Constitucionalidad. La Corte Decide Que La Solicitud Formulada No Esta Llamada A Prosperar, Por La Indebida Formulación Del Concepto De Violación.
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley N°312/08 Senado -90/07 Camara, “ley Sandra Ceballos, Por Lacual Se Establecen Las Acciones Para La Atencion Integral Del Cancer En Colombia”. La Sala Resolvio Abstenerse De Decidir Las Objeciones De La Referencia Hasta Tanto No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para El Efecto.
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley N° 330 De 2008 Senado, 030 De 2007 Camara, “por Medio De La Cual Se Amplia La Vigencia De La Ley Quimbaya (Ley 608 De 2000)”. La Sala Opto Por Abstenerse De Decidir, Hasta Tanto No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requidos Para Hacerlo.
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1168 De 2008. Denegada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-714 De 16 De Julio De 2008, Expediente D-7007. Denegada.
Recurso De Reposicion Contra El Auto A-149 De 2009. Se Decidio Rechazar La Solicitud Por Improcedente.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Caceres, Antioquia Y El Juzgado Veintidos Civil Municipal De Medellin. Se Resolvio Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Promiscuo Municipal De Caceres, Antioquia Para Que La Tramita Y Decida.
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-359 De 2000. Con El Proposito De Asumir El Cumplimiento De La Sentencia T-359 De 2000, Se Ordeno A La Jueza Veintiuno (21) Civil Municipal De Bogota Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Tercera De Revision De La Corte Constitucional.
Aclaracion De La Sentencia C-1011 De 2008, Expediente Pe-029. Se Resolvio Aclarar Los Numerales 3.3.2 Y 3.6.2 De La Sentencia De La Referencia.
Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 9 De Marzo De 2009, Proferido Por El Magistrado Jorge Ivan Palacio Palacio, Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Por La Ciudadana De La Referencia. Se Resolvio Confirmar En Todas Sus Partes El Auto De La Referencia.
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil. Se Resolvio Remitir Al Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota El Expediente De La Referencia Para Que Continue Con El Tramite De Primera Instancia.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado 4° Civil Del Circuito De Pasto Y El Juzgado 1° De Familia De Tulua. En Consonancia Con Lo Expuesto En El Auto 124 De 2009, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado 1° De Familia De Tulua Para Que Le De Tramite Y Resuelva.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado 1° Administrativo Del Circuito De Bucaramanga. En Seguimiento De Lo Reglado En El Auto 124 De 2009, Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto Proferido Por La Sala De Decision Civil-Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia A La Sala De Decision Civil-Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bucaramanga Para Que Le De Tramite Y Decida.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado 3° Civil Del Circuito De Tunja Y El Juzgado 35 Civil Del Circuito De Bogota. La Sala Evoco Al Respecto Lo Dispuesto En El Auto 124 De 2009, En Seguimiento Del Cual Se Decidio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De Referencia Al Juzgado 3° Civil Del Circuito De Tunja Para Que La Tramite Y Resuelva.
En El Tramite De La Accion De Tutela Instaurada Por El Ciudadano De La Referencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolvio Abstenerse De Realizar Pronunciamiento Alguno En Relacion Con Una Sentencia Proferida Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Meta. Frente A Ello, Se Dispuso La Devolucion Del Expediente Contentivo De La Accion Incoada Por El Mismo A Esta Ultima, Para Que Resuelva La Impugnacion Del Fallo.
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Artículo 108 De La Ley 906 De 2004. Se Resolvió Abstenerse De Emitir Pronunciamiento Sobre Snedos Impedimentos Presentandos Por El Doctor Edgardo José Maya Villazón Y El Doctro Carlos Arturo Gómez Pavajeau Para Emitir Pronunciamiento De Fondo Respecto De La Constitucionalidad De La Norma Acusada De La Ley 906 De 2004.
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia De Constitucionalidad C-463 De 2008. En Vista De Que El Petente Carece De Ligitimidad Procesal Para La Interposicion De La Solicitud De La Referencia, Se Resolvio Su Rechazo