Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Esta Comisión actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación, y evaluación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley. También le corresponde el diseño de la Ruta de Atención para los beneficiarios del artículo 2° de la presente ley.
Parágrafo 1La Comisión estará integrada por:
GuionEl Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar en el Viceministro para el GSED y Bienestar.
GuionEl Ministro del Interior o su Viceministro delegado.
GuionEl Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
GuionEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
GuionEl Ministro de Trabajo o su delegado.
GuionEl Ministro de Educación Nacional o su delegado.
GuionEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
GuionEl Ministro de Cultura o su delegado.
GuionEl Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
GuionEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
GuionEl Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
GuionEl Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.
GuionEl Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), o su delegado.
GuionDirector de la Caja de Retiro de las FF.MM., o su delegado.
GuionDirector de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, o su delegado.
GuionUn representante del Consejo de Veteranos.
Parágrafo 2La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
Parágrafo 3Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.
Parágrafo 4El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.
Parágrafo 5Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.
Parágrafo 6El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública, víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.