El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:
1Ser colombiano de nacimiento.
2No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.
3Privilegiando al mérito.
4Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.
5Contar con título de pregrado.
6Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.
7No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.
8Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.
9No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.
ParágrafoEn caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:
1Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.
2En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.
3Carta de tutor, en caso de doctorados.
4Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.