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Articulado completo

Ley 1530 De 2012

Titulo I · Objetivos Y Fines Del Sistema General De Regalías

Artículo 2

1 inciso

Derogado

Titulo II · Órganos Del Sistema General De Regalías

Artículo 3

1 inciso

Derogado

Artículo 5

1 inciso

Derogado

Artículo 7

1 inciso

Derogado

Artículo 8

1 inciso

Derogado

Artículo 11

1 inciso

Derogado

Titulo III · Ciclo De Las Regalías

Artículo 12

1 inciso

Derogado

Artículo 13

1 inciso

Derogado

Artículo 14

1 inciso

Derogado

Artículo 15

1 inciso

Derogado

Artículo 17

1 inciso

Derogado

Artículo 18

1 inciso

Derogado

Artículo 19

1 inciso

Derogado

Artículo 20

1 inciso

Derogado

Titulo IV · Inversión De Los Recursos Del Sistema General De Regalías

Capitulo I · Reglas Generales Para Los Proyectos De Inversión

Artículo 22

1 inciso

Derogado

Artículo 23

1 inciso

Derogado

Artículo 24

1 inciso

Derogado

Artículo 26

1 inciso

Derogado

Artículo 27

1 inciso

Derogado

Artículo 28

1 inciso

Derogado

Capitulo II · Recursos Provenientes Del Fondo De Ciencia Tecnología E Innovación

Artículo 29

1 inciso

Derogado

Artículo 30

1 inciso

Derogado

Artículo 31

1 inciso

Derogado

Artículo 32

1 inciso

Derogado

Capitulo III · Recursos Provenientes De Los Fondos De Desarrollo Regional Y De Compensaciónregional

Artículo 33

1 inciso

Derogado

Artículo 34

1 inciso

Derogado

Artículo 35

1 inciso

Derogado

Capitulo IV · De Las Asignaciones Directas

Artículo 37

1 inciso

Derogado

Artículo 38

1 inciso

Derogado

Artículo 39

1 inciso

Derogado

Artículo 40

1 inciso

Derogado

Artículo 41

1 inciso

Derogado

Artículo 43

1 inciso

Derogado

Artículo 44

1 inciso

Derogado

Capitulo V · Recursos Provenientes Del Fondo De Ahorro Y Estabilización

Artículo 45

1 inciso

Derogado

Artículo 46

1 inciso

Derogado

Artículo 47

1 inciso

Derogado

Artículo 48

1 inciso

Derogado

Artículo 49

1 inciso

Derogado

Artículo 50

1 inciso

Derogado

Artículo 51

1 inciso

Derogado

Artículo 52

1 inciso

Derogado

Artículo 53

1 inciso

Derogado

Artículo 54

1 inciso

Derogado

Artículo 55

1 inciso

Derogado

Capitulo VI · Recursos Destinados Para Ahorro Pensional Territorial

Artículo 56

1 inciso

Derogado

Capitulo VII · Disposiciones Comunes Para La Ejecución De Los Recursos Del Sistema General Deregalías

Artículo 57

1 inciso

Derogado

Artículo 58

1 inciso

Derogado

Artículo 59

1 inciso

Derogado

Titulo V · Régimen Presupuestal

Capitulo I · Del Sistema Presupuestal

Artículo 60

1 inciso

Derogado

Artículo 61

1 inciso

Derogado

Artículo 62

1 inciso

Derogado

Artículo 63

1 inciso

Derogado

Artículo 64

1 inciso

Derogado

Artículo 65

1 inciso

Derogado

Artículo 66

1 inciso

Derogado

Artículo 67

1 inciso

Derogado

Artículo 68

1 inciso

Derogado

Artículo 69

1 inciso

Derogado

Artículo 71

1 inciso

Derogado

Capitulo II · Plan De Recursos Del Sistema General De Regalías

Artículo 72

1 inciso

Derogado

Capitulo III · Banco De Programas Y Proyectos De Inversión

Artículo 73

1 inciso

Derogado

Capitulo IV · Presupuesto Del Sistema General De Regalías

Artículo 74

1 inciso

Derogado

Artículo 75

1 inciso

Derogado

Artículo 76

1 inciso

Derogado

Artículo 77

1 inciso

Derogado

Artículo 78

1 inciso

Derogado

Artículo 79

1 inciso

Derogado

Artículo 80

1 inciso

Derogado

Artículo 81

1 inciso

Derogado

Capitulo V · De La Preparación Y Presentación Del Proyecto De Presupuesto

Artículo 82

1 inciso

Derogado

Artículo 83

1 inciso

Derogado

Capitulo VI · Del Estudio Y Aprobación Del Proyecto De Presupuesto

Artículo 84

1 inciso

Derogado

Artículo 85

1 inciso

Derogado

Artículo 86

1 inciso

Derogado

Artículo 87

1 inciso

Derogado

Artículo 88

1 inciso

Derogado

Artículo 89

1 inciso

Derogado

Capitulo VII · Ejecución Del Presupuesto

Artículo 90

1 inciso

Derogado

Artículo 91

1 inciso

Derogado

Artículo 92

1 inciso

Derogado

Artículo 93

1 inciso

Derogado

Artículo 94

1 inciso

Derogado

Capitulo IX · Otras Disposiciones

Artículo 95

4 incisos

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

Capitulo IX · Régimen Presupuestal De Las Entidades Territoriales Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones

Artículo 96

1 inciso

Derogado

Artículo 97

1 inciso

Derogado

Artículo 98

1 inciso

Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.

Titulo VI · Sistema De Monitoreo, Seguimiento, Control Y Evaluación

Capitulo I · Responsables Y Sujetos Del Sistema

Artículo 99

1 inciso

Derogado

Artículo 100

1 inciso

Derogado

Artículo 101

1 inciso

Derogado

Artículo 102

1 inciso

Derogado

Artículo 103

1 inciso

Derogado

Artículo 104

1 inciso

Derogado

Artículo 105

1 inciso

Derogado

Capitulo II · Del Procedimiento Preventivo, Correctivo Y Sancionatorio

Artículo 106

1 inciso

Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

Artículo 107

1 inciso

Derogado

Artículo 108

1 inciso

Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 109

1 inciso3 literales

Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:

a

No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;

b

No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;

c

Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.

Artículo 110

1 inciso3 literales

El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:

a

La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;

b

La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;

c

Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

Artículo 111

3 incisos

Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio

Artículo 112

1 inciso

Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.

Artículo 113

1 inciso6 literalesmodificado por ley 1955/19

Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:

a

Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.

b

Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

c

Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;

d

Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;

e

Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;

f

Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

Artículo 114

5 incisos

En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

Artículo 115

1 inciso

Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

Artículo 116

3 incisos2 literales

Son medidas correctivas las siguientes:

a

Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;

b

No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

Artículo 117

1 inciso

Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

Artículo 118

3 incisos

Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

Artículo 119

1 inciso

Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.

Artículo 120

9 incisos3 numerales

El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:

1

Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;

2

Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;

3

Supervisar la correcta ejecución de los mismos.

El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida.

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

Disposiciones comunes a los procedimientos

Capitulo III · Disposiciones Comunes A Los Procedimientos

Artículo 121

2 incisos

A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas.

Artículo 122

2 incisos

Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este.

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.

Artículo 123

2 incisos

La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación.

La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Artículo 124

3 incisos

Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desaplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.

Artículo 125

1 inciso2 parágrafos

Al presentarse cambio del representante legal de la entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regalías por cualquier causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguientes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1

Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.

Parágrafo 2

Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

Artículo 126

4 incisos

La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Artículo 127

1 inciso

Sólo se tramitarán las noticias, quejas o denuncias de hechos o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de inadecuado, ineficaz, ineficiente, o ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías provenientes de los órganos de control, de la ciudadanía o de otras fuentes de información, cuando aquellas se refieran a los sujetos de control que hayan sido seleccionados para seguimiento o respecto de los cuales se esté ejecutando una medida de control. En caso contrario, tales noticias, quejas o denuncias, les serán remitidas a los organismos de control correspondientes.

Artículo 128

2 incisos

Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

Titulo VII · De La Liquidación Del Fondo Nacional De Regalías

Artículo 129

1 inciso

Derogado

Titulo VIII · Otras Disposiciones

Artículo 130

1 inciso

Derogado

Artículo 131

1 inciso

Derogado

Artículo 132

1 inciso

Derogado

Artículo 133

1 inciso

Derogado

Artículo 134

1 inciso

Derogado

Titulo IX · Disposiciones Transitorias

Artículo 135

1 inciso

Derogado

Artículo 136

1 inciso

Derogado

Artículo 137

1 inciso

Derogado

Artículo 138

1 inciso

Derogado

Artículo 139

1 inciso

Derogado

Artículo 140

1 inciso

Derogado

Artículo 141

1 inciso

Derogado

Artículo 142

1 inciso

Derogado

Artículo 143

1 inciso

Derogado

Artículo 144

1 inciso

Derogado

Artículo 145

1 inciso

Derogado

Artículo 146

1 inciso

Derogado

Artículo 147

1 inciso

Derogado

Artículo 148

1 inciso

Derogado

Artículo 149

1 inciso

Derogado

Artículo 151

1 inciso

Derogado

Artículo 152

1 inciso

Derogado

Artículo 153

1 inciso

Derogado

Artículo 154

1 inciso

Derogado

Artículo 155

1 inciso

Derogado

Artículo 157

1 inciso

Derogado

Artículo 158

1 inciso

Derogado

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Nacional de Planeación