Micelio
DecretoVigente

Decreto 2638 de 1977

Por el cual se reglamentan los artículos 66,67 y 68 del Decreto 1650 de 1977, sobre integración de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Del Campo De La Aplicación El Presente Decreto Establece Los Términos Y El Procedimiento Para Nombrar Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Los Consejos Asesores De Las Respectivas Gerencias Seccionales Del Instituto De Seguros Sociales2De La Competencia Para Nombrar Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Los Consejos Asesores De Cada Una De Las Gerencias Seccionales Del Instituto De Seguros Sociales, Serán Escogidos Por El Gobernador Del Departamento En El Cual Se Halle La Sede De La Respectiva Seccional, En Los Términos Del Presente Decreto3De La Integración De Los Consejos Asesores4De La Presidencia Del Concejo La Presidencia Del Consejo Será Ejercida Por El Secretario De Salud O Jefe Del Servicio Seccional De Salud5De La Secretaria Del Consejo El Secretario General De La Gerencia Seccional Del Instituto De Seguros Sociales Del Departamento Que Sirva De Sede Al Consejo Ejercerá Las Funciones De Secretario6Del Carácter De Los Miembros Los Miembros De Los Consejos Asesores A Que Se Refiere El Presente Decreto, Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Por Ese Sólo Hecho La Calidad De Empleados Públicos7De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Patronos Para La Elección De Los Representantes De Los Patronos En Los Consejos Asesores, Las Respectivas Seccionales De Las Asociaciones Gremiales Que Se Citan A Continuación, Presentarán Al Gobernado Del Departamento Sendas Ternas De Candidatos: Asociación Nacional De Industriales, Federación Nacional De Comerciantes, Asociación Colombiana Popular De Industriales, La Sociedad De Agricultores De Colombia Y La Cámara Colombiana De La Construcción8De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Trabajadores Las Ternas De Candidatos Para La Elección De Los Representantes De Los Trabajadores En El Consejo Asesor, Serán Presentadas Al Gobernador Del Departamento Por Las Organizaciones Sindicales Filiales De Las Centrales Obreras De Carácter Nacional, Debidamente Reconocidas Por El Gobierno Nacional9De La Composición De Ternas En Los Casos De Que Una Seccional Comprenda Más De Un Departamento, Las Ternas De Candidatos Que Presenten Las Respectivas Asociaciones Gremiales Y Sindicales Deberán Incluir Por Los Menos Un Representante De Una Organización Perteneciente A Los Departamentos Que No Son Sede De La Respectiva Gerencia Seccional10De Los Principales Y Los Suplentes De Las Ternas De Candidatos Presentadas, El Respectivo Gobernador Del Departamento Procederá A Nombrar Los Representantes Principales Con Sus Respectivos Suplentes11Del Periodo De Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y Los Patronos Serán Nombrados Para Período De Dos (2) Años Y Solamente Podrán Ser Reelegidos Una Vez Para Período Sucesivos12Del Plazo Para Presentar Los Candidatos Las Ternas De Candidatos A Que Se Refieren Los Artículos 7 Y 8 Del Presente Decreto, Deberán Ser Presentadas Al Respectivo Gobernado Del Departamento, Treinta (30) Días Antes De La Fecha De Vencimiento Del Período De Sus Respectivos Miembros13Del Aviso Para La Presentación De Candidatos Para Efectos Del Artículo Anterior, Corresponde Al Gobernador Del Departamento Dar Aviso A Las Organizaciones De Empleadores Y De Trabajadores, Con El Objeto De Que Presenten Las Termas De Candidatos 60 Días Antes De La Fecha De Vencimiento Del Período De Sus Respectivos Representantes14De La Incompatibilidad Las Personas Que Ejerzan La Representación De Patronos O Trabajadores En Los Concejos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Podrán Al Mismo Tiempo, Ser Miembros Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales O De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos15Disposición Transitoria Para La Instalación De Los Consejos Asesores De Las Gerencias Seccionales, Las Organizaciones De Empleadores Y Trabajadores, Presentarán A Los Respectivos Gobernadores Del Departamento Las Ternas De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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