Micelio

Artículo 3

De La Integración De Los Consejos Asesores

Decreto 2638 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 66,67 y 68 del Decreto 1650 de 1977, sobre integración de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la integración de los consejos asesores. Cada uno de los consejos asesores estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Salud o JEFE DE Servicio Seccional de Salud del respectivo Departamento. El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social. Un delegado del Superintendente de Seguros de Salud. Un Representante de los patronos, y Un representante de los trabajadores Si la respectiva seccional estuviere compuesta por varios Departamentos, el Secretario de Salud o JEFE DEL Servicios Seccional de Salud que integrará el Consejo será el del Departamento que sirva de Sede a la gerencia, y el Jefe de la División del Trabajo será el de la ciudad capital de la misma sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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