Micelio

decreto 2638 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Del Campo De La Aplicación El Presente Decreto Establece Los Términos Y El Procedimiento Para Nombrar Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Los Consejos Asesores De Las Respectivas Gerencias Seccionales Del Instituto De Seguros Sociales

º. Del campo de la aplicación El presente Decreto establece los términos y el procedimiento para nombrar los representantes de los trabajadores y de los patronos en los Consejos Asesores de las Respectivas gerencias seccionales del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 2De La Competencia Para Nombrar Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Los Consejos Asesores De Cada Una De Las Gerencias Seccionales Del Instituto De Seguros Sociales, Serán Escogidos Por El Gobernador Del Departamento En El Cual Se Halle La Sede De La Respectiva Seccional, En Los Términos Del Presente Decreto

º. De la competencia para nombrar los representantes Los representantes de los trabajadores y de los patronos en los consejos asesores de cada una de las gerencias seccionales del instituto de Seguros sociales, serán escogidos por el Gobernador del Departamento en el cual se halle la sede de la respectiva seccional, en los términos del presente Decreto.

Artículo 3De La Integración De Los Consejos Asesores

º. De la integración de los consejos asesores. Cada uno de los consejos asesores estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Salud o JEFE DE Servicio Seccional de Salud del respectivo Departamento. El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social. Un delegado del Superintendente de Seguros de Salud. Un Representante de los patronos, y Un representante de los trabajadores Si la respectiva seccional estuviere compuesta por varios Departamentos, el Secretario de Salud o JEFE DEL Servicios Seccional de Salud que integrará el Consejo será el del Departamento que sirva de Sede a la gerencia, y el Jefe de la División del Trabajo será el de la ciudad capital de la misma sede.

Artículo 4De La Presidencia Del Concejo La Presidencia Del Consejo Será Ejercida Por El Secretario De Salud O Jefe Del Servicio Seccional De Salud

º. De La Presidencia Del Concejo La Presidencia del Consejo será ejercida por el Secretario de Salud o Jefe del Servicio Seccional de salud. Si la respectiva seccional estuviere compuesta por varios Departamentos, será presidida por el Secretario de Salud o Jefe del Servicio Seccional de salud del Departamento que sirva de sede a la gerencia.

Artículo 5De La Secretaria Del Consejo El Secretario General De La Gerencia Seccional Del Instituto De Seguros Sociales Del Departamento Que Sirva De Sede Al Consejo Ejercerá Las Funciones De Secretario

º. De La Secretaria Del Consejo EL Secretario General de la gerencia seccional del Instituto de Seguros Sociales del Departamento que sirva de sede al consejo ejercerá las funciones de secretario.

Artículo 6Del Carácter De Los Miembros Los Miembros De Los Consejos Asesores A Que Se Refiere El Presente Decreto, Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Por Ese Sólo Hecho La Calidad De Empleados Públicos

º. Del Carácter De Los Miembros Los miembros de los consejos asesores a que se refiere el presente Decreto, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes y demás normas sobre la materia.

Artículo 7De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Patronos Para La Elección De Los Representantes De Los Patronos En Los Consejos Asesores, Las Respectivas Seccionales De Las Asociaciones Gremiales Que Se Citan A Continuación, Presentarán Al Gobernado Del Departamento Sendas Ternas De Candidatos: Asociación Nacional De Industriales, Federación Nacional De Comerciantes, Asociación Colombiana Popular De Industriales, La Sociedad De Agricultores De Colombia Y La Cámara Colombiana De La Construcción

º. De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Patronos Para la elección de los representantes de los patronos en los Consejos Asesores, las respectivas seccionales de las asociaciones gremiales que se citan a continuación, presentarán al Gobernado del Departamento sendas ternas de candidatos: Asociación Nacional de Industriales, federación Nacional de comerciantes, Asociación Colombiana Popular de Industriales, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción.

Artículo 8De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Trabajadores Las Ternas De Candidatos Para La Elección De Los Representantes De Los Trabajadores En El Consejo Asesor, Serán Presentadas Al Gobernador Del Departamento Por Las Organizaciones Sindicales Filiales De Las Centrales Obreras De Carácter Nacional, Debidamente Reconocidas Por El Gobierno Nacional

º. De La Competencia Para Presentar Candidatos En Representación De Los Trabajadores Las ternas de candidatos para la elección de los representantes de los trabajadores en el Consejo Asesor, serán presentadas al Gobernador del Departamento por las organizaciones sindicales filiales de las Centrales Obreras de carácter nacional, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 9De La Composición De Ternas En Los Casos De Que Una Seccional Comprenda Más De Un Departamento, Las Ternas De Candidatos Que Presenten Las Respectivas Asociaciones Gremiales Y Sindicales Deberán Incluir Por Los Menos Un Representante De Una Organización Perteneciente A Los Departamentos Que No Son Sede De La Respectiva Gerencia Seccional

º. De La Composición De Ternas En los casos de que una Seccional comprenda más de un Departamento, las ternas de candidatos que presenten las respectivas asociaciones gremiales y sindicales deberán incluir por los menos un representante de una organización perteneciente a los departamentos que no son sede de la respectiva gerencia seccional.

Artículo 10De Los Principales Y Los Suplentes De Las Ternas De Candidatos Presentadas, El Respectivo Gobernador Del Departamento Procederá A Nombrar Los Representantes Principales Con Sus Respectivos Suplentes

De Los Principales Y Los Suplentes De las ternas de candidatos presentadas, el respectivo Gobernador del Departamento procederá a nombrar los representantes principales con sus respectivos suplentes. A las sesiones del Consejo, solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los representantes titulares.

Artículo 11Del Periodo De Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y Los Patronos Serán Nombrados Para Período De Dos (2) Años Y Solamente Podrán Ser Reelegidos Una Vez Para Período Sucesivos

Del Periodo De Los Representantes Los representantes de los trabajadores y los patronos serán nombrados para período de dos (2) años y solamente podrán ser reelegidos una vez para período sucesivos.

Artículo 12Del Plazo Para Presentar Los Candidatos Las Ternas De Candidatos A Que Se Refieren Los Artículos 7 Y 8 Del Presente Decreto, Deberán Ser Presentadas Al Respectivo Gobernado Del Departamento, Treinta (30) Días Antes De La Fecha De Vencimiento Del Período De Sus Respectivos Miembros

Del Plazo Para Presentar Los Candidatos Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos 7 y 8 del presente Decreto, deberán ser presentadas al respectivo Gobernado del Departamento, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del período de sus respectivos miembros.

Artículo 13Del Aviso Para La Presentación De Candidatos Para Efectos Del Artículo Anterior, Corresponde Al Gobernador Del Departamento Dar Aviso A Las Organizaciones De Empleadores Y De Trabajadores, Con El Objeto De Que Presenten Las Termas De Candidatos 60 Días Antes De La Fecha De Vencimiento Del Período De Sus Respectivos Representantes

Del Aviso Para La Presentación De Candidatos Para efectos del artículo anterior, corresponde al Gobernador del Departamento dar aviso a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el objeto de que presenten las termas de candidatos 60 días antes de la fecha de vencimiento del período de sus respectivos representantes.

Artículo 14De La Incompatibilidad Las Personas Que Ejerzan La Representación De Patronos O Trabajadores En Los Concejos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Podrán Al Mismo Tiempo, Ser Miembros Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales O De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos

De La Incompatibilidad Las personas que ejerzan la representación de patronos o trabajadores en los concejos a que se refiere el presente Decreto, no podrán al mismo tiempo, ser miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales o de la Junta Administradora de los Seguros Económicos.

Artículo 15Disposición Transitoria Para La Instalación De Los Consejos Asesores De Las Gerencias Seccionales, Las Organizaciones De Empleadores Y Trabajadores, Presentarán A Los Respectivos Gobernadores Del Departamento Las Ternas De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto

Disposición Transitoria Para la instalación de los consejos asesores de las gerencias seccionales, las organizaciones de empleadores y trabajadores, presentarán a los respectivos Gobernadores del Departamento las ternas de que tratan los artículos 7 y 8 dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente Decreto.

Artículo 16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Oscar Montoya Montoya El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud