Del Periodo De Los Representantes Los representantes de los trabajadores y los patronos serán nombrados para período de dos (2) años y solamente podrán ser reelegidos una vez para período sucesivos.
Decreto 2638 de 1977 →Vigente
Artículo 11
Del Periodo De Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y Los Patronos Serán Nombrados Para Período De Dos (2) Años Y Solamente Podrán Ser Reelegidos Una Vez Para Período Sucesivos
Decreto 2638 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 66,67 y 68 del Decreto 1650 de 1977, sobre integración de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.