º. De la competencia para nombrar los representantes Los representantes de los trabajadores y de los patronos en los consejos asesores de cada una de las gerencias seccionales del instituto de Seguros sociales, serán escogidos por el Gobernador del Departamento en el cual se halle la sede de la respectiva seccional, en los términos del presente Decreto.
Artículo 2
De La Competencia Para Nombrar Los Representantes Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Los Consejos Asesores De Cada Una De Las Gerencias Seccionales Del Instituto De Seguros Sociales, Serán Escogidos Por El Gobernador Del Departamento En El Cual Se Halle La Sede De La Respectiva Seccional, En Los Términos Del Presente Decreto
Decreto 2638 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 66,67 y 68 del Decreto 1650 de 1977, sobre integración de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.