DecretoDerogado
Decreto 3106 de 1983
Por el cual se señalan las cuantías del impuesto de timbre para las visas de turismo.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Numeral 8º Del Artículo 55 De La Ley 9º De 1983, Señalase En Las Siguientes Cuantías El Impuesto Do Timbre Para Las Visas De Turismo: 12De Acuerdo Con El Principio De Reciprocidad Los Compromisos Internacionales Vigentes, Los Nacionales De Los Países Que Se Enumeran A Continuación Puedan Ingresar A Colombia Como Turistas Sin Necesidad De Visa, Ni Pago De Impuestos De Timbre Por Tal Concepto: Republica Federal De Alemania, Argentina, Austria, Barbados, Bélgica Corea Del Sur, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Suiza, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y El Salvador3Cuando El Recaudo Del Impuesto De Timbre Tenga Lugar Dentro Del Territorio Nacional, El Dólar Se Liquidara Al Tipo De Cambio Oficial Del Día En Que Se Efectué El Pago4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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