Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Numeral 8º Del Artículo 55 De La Ley 9º De 1983, Señalase En Las Siguientes Cuantías El Impuesto Do Timbre Para Las Visas De Turismo: 1

Decreto 3106 de 1983 · Por el cual se señalan las cuantías del impuesto de timbre para las visas de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en las siguientes cuantías el impuesto do timbre para las visas de turismo

1.

Para los nacionales de Francia. Paraguay, Haití, Jamaica, Republica Dominicana, Kenya y Guyana, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.

2.

Para los nacionales de la Republica Democrática Alemana, Bulgaria, Republica Popular de China, Costa de Marfil, Egipto, Hungría, Irán, Nicaragua, Portugal y la Unión de Repúblicas Socialistas Sovieticas, diez dólares (US$ 10.00) o su equivalente en otras monedas.

3.

Para los nacionales de Polonia, quince dólares (US$ 15.00) o su equivalente en otras monedas. 4: Para los nacionales de los países no comprendidos en los ordinales precedentes en el artículo siguiente. Veinte dólares (US$ 20.00) o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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