º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en las siguientes cuantías el impuesto do timbre para las visas de turismo
Para los nacionales de Francia. Paraguay, Haití, Jamaica, Republica Dominicana, Kenya y Guyana, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.
Para los nacionales de la Republica Democrática Alemana, Bulgaria, Republica Popular de China, Costa de Marfil, Egipto, Hungría, Irán, Nicaragua, Portugal y la Unión de Repúblicas Socialistas Sovieticas, diez dólares (US$ 10.00) o su equivalente en otras monedas.
Para los nacionales de Polonia, quince dólares (US$ 15.00) o su equivalente en otras monedas. 4: Para los nacionales de los países no comprendidos en los ordinales precedentes en el artículo siguiente. Veinte dólares (US$ 20.00) o su equivalente en otras monedas.