Articulo 2º De acuerdo con el principio de reciprocidad los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países que se enumeran a continuación puedan ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuestos de timbre por tal concepto: Republica Federal de Alemania, Argentina, Austria, Barbados, Bélgica Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay y El Salvador.
Artículo 2
De Acuerdo Con El Principio De Reciprocidad Los Compromisos Internacionales Vigentes, Los Nacionales De Los Países Que Se Enumeran A Continuación Puedan Ingresar A Colombia Como Turistas Sin Necesidad De Visa, Ni Pago De Impuestos De Timbre Por Tal Concepto: Republica Federal De Alemania, Argentina, Austria, Barbados, Bélgica Corea Del Sur, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Suiza, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y El Salvador
Decreto 3106 de 1983 · Por el cual se señalan las cuantías del impuesto de timbre para las visas de turismo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.