Articulo 3º Cuando el recaudo del impuesto de timbre tenga lugar dentro del territorio nacional, el dólar se liquidara al tipo de cambio oficial del día en que se efectué el pago.
Decreto 3106 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Recaudo Del Impuesto De Timbre Tenga Lugar Dentro Del Territorio Nacional, El Dólar Se Liquidara Al Tipo De Cambio Oficial Del Día En Que Se Efectué El Pago
Decreto 3106 de 1983 · Por el cual se señalan las cuantías del impuesto de timbre para las visas de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.