DecretoVigente
Decreto 1824 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 58 de 1985.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Recibo De La Solicitud, El Consejo Nacional Electoral Deberá Examinar Si Los Estatutos Y La Última Declaración Programática Se Someten Expresamente A La Constitución Y A Las Leyes2Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional Electoral Solicitará Al Ministerio De Gobierno, Previa Consulta Con Los Organismos De Seguridad Del Estado, Un Concepto Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Literal B) Del Artículo 2°, De La Ley 58 De 1985, Organismo Que Deberá Emitirlo Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo De La Respectiva Solicitud3No Se Entenderá Cumplido El Requisito Establecido En El Literal B) Del Artículo 2° De La Ley 58 De 1985, Cuando: 14Si En El Proceso De Comprobación De Los Requisitos Exigidos Por El Estatuto Básico De Los Partidos Políticos, El Consejo Nacional Electoral Concluye Fundadamente Que La Solicitud No Se Ajusta A Lo Establecido En El Literal B) Del Artículo 2° De La Ley 58 De 19855Este Mismo Examen Será Realizado Por El Consejo Nacional Electoral Cada Cuatro Años, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Inciso Tercero, Del Artículo 4° De La Ley 58 De 19856El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese Y Cúmplase, Dado En Bogotá
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