°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral solicitará al Ministerio de Gobierno, previa consulta con los Organismos de Seguridad del Estado, un concepto sobre el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo 2°, de la Ley 58 de 1985, organismo que deberá emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva solicitud.
Decreto 1824 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional Electoral Solicitará Al Ministerio De Gobierno, Previa Consulta Con Los Organismos De Seguridad Del Estado, Un Concepto Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Literal B) Del Artículo 2°, De La Ley 58 De 1985, Organismo Que Deberá Emitirlo Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo De La Respectiva Solicitud
Decreto 1824 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 58 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.