°. Si en el proceso de comprobación de los requisitos exigidos por el estatuto básico de los partidos políticos, el Consejo Nacional Electoral concluye fundadamente que la solicitud no se ajusta a lo establecido en el literal b) del artículo 2° de la Ley 58 de 1985. se abstendrá de otorgar la personería jurídica y de ordenar su registro. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Decreto 1824 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Si En El Proceso De Comprobación De Los Requisitos Exigidos Por El Estatuto Básico De Los Partidos Políticos, El Consejo Nacional Electoral Concluye Fundadamente Que La Solicitud No Se Ajusta A Lo Establecido En El Literal B) Del Artículo 2° De La Ley 58 De 1985
Decreto 1824 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 58 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.