°. No se entenderá cumplido el requisito establecido en el literal b) del artículo 2° de la Ley 58 de 1985, cuando
Los estatutos o la última declaración programática, contengan disposiciones o manifestaciones contrarias a la Constitución o a las leyes, tales como la defensa, instigación o apoyo de actividades contrarias al orden jurídico o la apología de conductas sancionadas por la legislación- colombiana.
Las directivas de la organización política solicitante hayan manifestado públicamente su apoyo a actividades contrarias al orden público o la apología de conductas sancionadas por la legislación vigente,