Micelio
DecretoDerogado

Decreto 618 de 2007

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 13La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominacion Del Cargo Grado Remuneracion Mensual Auditor Judicial 01 14La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual 1 4345Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación, Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales6En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992, Se Considerará Como Prima, Sin Carácter Salarial, El Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico Mensual De Los Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, De Los Magistrados De Todo Orden De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo, De Los Jueces De La República, De Los Coordinadores De Juzgado Penal De Circuito Especializado, De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra Y Jueces De Instrucción Penal Militar7Declarado Nulo8A Partir Del 1° De Enero De 2007, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($47,897) Moneda Corriente, Mensuales; B) Para Ciudades Entre Seiscientos Mil Y Un Millón De Habitantes, Treinta Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos ($30,192) Moneda Corriente, Mensuales; C) Para Ciudades Entre Trescientos Mil Y Menos De Seiscientos Mil Habitantes, Diecinueve Mil Ciento Setenta Y Ocho Pesos ($19,178) Moneda Corriente, Mensuales9Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior10A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Novecientos Setenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Dos Pesos ($97511Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 332 De 1996 Y La Bonificación Adicional Prevista En El Decreto 664 De 1999 O La Bonificación De Gestión Judicial De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra, En Cada Caso, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200312Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale13Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobre Remuneración14La Rama Judicial En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes15Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199216Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 389 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
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