A Partir Del 1° De Enero De 2007, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($47,897) Moneda Corriente, Mensuales; B) Para Ciudades Entre Seiscientos Mil Y Un Millón De Habitantes, Treinta Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos ($30,192) Moneda Corriente, Mensuales; C) Para Ciudades Entre Trescientos Mil Y Menos De Seiscientos Mil Habitantes, Diecinueve Mil Ciento Setenta Y Ocho Pesos ($19,178) Moneda Corriente, Mensuales
Decreto 618 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del 1° de enero de 2007, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($47,897) moneda corriente, mensuales;
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, treinta mil ciento noventa y dos pesos ($30,192) moneda corriente, mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos ($19,178) moneda corriente, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.