Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 1

Decreto 618 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual de los empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente

1.

Para los siguientes empleados del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 6.415.738 Magistrado Auxiliar 6.415.738 Secretario General 6.371.487 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 6.371.487 Jefe de Control Interno 6.023.920 Director Administrativo 6.023.920 Director de Planeación 6.023.920 Director de Registro Nacional de Abogados 6.023.920 Director Unidad 6.023.920 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.247.716 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.131.340 Secretario de Sala o Sección 4.131.340 Relator 4.131.340 Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 3.453.536 Sustanciador del Consejo de Estado 3.453.536 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.440.489 Oficial Mayor 2.383.974 Auxiliar de Magistrado 1.829.361 Auxiliar de Relatoría 1.829.361 Oficinista Judicial 1.503.873 Escribiente 1.503.873

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 6.852.894 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 6.415.738 Magistrado de Tribunal Superior Militar 6.415.738 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 6.415.738 Abogado Asesor 4.131.340 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.840.289 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.840.289 Relator 2.840.289 Sustanciador 1.829.361 Oficial Mayor 1.829.361 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.810.687 Escribiente 1.319.914

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 4.977.232 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.977.232 Juez de Dirección o de Inspección 4.977.232 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.977.232 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.847.265 Juez del Circuito 4.466.989 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.466.989 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 4.466.989 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. 4.420.266 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.471.452 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.471.452 Juez de Instrucción Penal Militar 3.471.452 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.428.634 Asistente Social Grado 1 1.947.413 Secretario 1.820.524 Oficial Mayor o Sustanciador 1.582.122 Asistente Social Grado 2 1.440.460 Escribiente 1.271.794

4.

Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 3.471.452 Secretario 1.646.278 Oficial Mayor 1.406.411 Sustanciador 1.406.411 Escribiente 936.936

Parágrafo

Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2007, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2006, de conformidad con los porcentajes de la tabla establecida en el

Parágrafo

del artículo 4° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 618 de 2007