°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 434.087 12 1.611.396 23 3.091.116 2 493.458 13 1.718.321 24 3.207.805 3 587.992 14 1.822.616 25 3.318.539 4 695.196 15 1.943.362 26 3.432.632 5 799.535 16 2.060.367 27 3.483.709 6 930.082 17 2.157.248 28 3.595.116 7 1.016.943 18 2.275.455 29 3.705.485 8 1.123.880 19 2.509.552 30 3.814.375 9 1.251.407 20 2.748.510 31 3.927.365 10 1.364.924 21 2.864.536 32 4.036.681 11 1.489.690 22 2.977.363 33 4.150.016
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2007, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2006, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla. Remuneración año 2006 % Incremento Hasta 408.462 6.2990 Desde 408.463 Hasta 420.100 6 Desde 420.101 En adelante 4.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente
resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.