DecretoVigente
Decreto 145 de 1957
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre comercio de cabotaje y costanero
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Sucesivo, El Comercio De Cabotaje Y Costanero Entre El Atlántico Y El Pacífico, O Entre Puertos Intermedios E Un Mismo Litoral, Sólo Podrá Presentarse E La Forma Y Condiciones Establecidas En El Artículo 1º2La Dirección De Marina Mercante Colombiana Tendrá A Cargo El Control Y Vigilancia De Todas Las Embarcaciones Que Se Dediquen Al Servicio De Cabotaje A Que Se Refiere El Artículo Anterior3Ninguna Embarcación Podrá Prestar El Servicio De Qué Trata Este Decreto, Sin El Correspondiente Permiso De La Dirección De Marina Mercante Colombiana, El Cual Concederá De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida Dicha Entidad4El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición, Subroga El Decreto Legislativo Número 684 De 1952 (Marzo 6) Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sea Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel París GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra, encargado · encargado
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas