Micelio

Artículo 2

La Dirección De Marina Mercante Colombiana Tendrá A Cargo El Control Y Vigilancia De Todas Las Embarcaciones Que Se Dediquen Al Servicio De Cabotaje A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 145 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre comercio de cabotaje y costanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección de Marina Mercante Colombiana tendrá a cargo el control y vigilancia de todas las embarcaciones que se dediquen al servicio de cabotaje a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 145 de 1957