Micelio

Artículo 3

Ninguna Embarcación Podrá Prestar El Servicio De Qué Trata Este Decreto, Sin El Correspondiente Permiso De La Dirección De Marina Mercante Colombiana, El Cual Concederá De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida Dicha Entidad

Decreto 145 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre comercio de cabotaje y costanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguna embarcación podrá prestar el servicio de qué trata este Decreto, sin el correspondiente permiso de la Dirección de Marina Mercante Colombiana, el cual concederá de acuerdo con la reglamentación que expida dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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