º. En los sucesivo, el comercio de cabotaje y costanero entre el Atlántico y el Pacífico, o entre puertos intermedios e un mismo litoral, sólo podrá presentarse e la forma y condiciones establecidas en el artículo 1º. De la Ley 201 de 1936.
Decreto 145 de 1957 →Vigente
Artículo 1
En Los Sucesivo, El Comercio De Cabotaje Y Costanero Entre El Atlántico Y El Pacífico, O Entre Puertos Intermedios E Un Mismo Litoral, Sólo Podrá Presentarse E La Forma Y Condiciones Establecidas En El Artículo 1º
Decreto 145 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre comercio de cabotaje y costanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.