DecretoVigente
Decreto 3065 de 1982
Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con El Artículo 32 Del Decreto 2821 De 1974, La Devolución De Impuestos Sobre Las Ventas, Prevista En La Ley, Únicamente Procede Una Vez Efectuadas Las Compensaciones A Que Hubiere Lugar, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales2La Compensación Podrá Efectuarse A Solicitud De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La Respectiva Administración O Del Interesado, Previo Estudio De Los Requisitos Formales De La Solicitud De Devolución, Cuando La Solicitare El Interesado, El Jefe De Cuentas Corrientes Únicamente Podrá Exigir Al Contribuyente Copia De La Solicitud De Devolución3Vencido El Término Anterior, El Contribuyente Tendrá Derecho A Que Se Le Expida Certificado De Paz Y Salvo, Siempre Y Cuando La Suma Objeto De Compensación Cubra El Total De La Deuda4Si La Administración Niega Total O Parcialmente La Solicitud De Devolución O Practica La Liquidación De Revisión, Quedará Sin Efecto La Compensación En La Cuantía Correspondiente A La Suma Rechazada5El Funcionario Que Resuelva Favorablemente La Solicitud De Devolución Deberá Proceder Así: A) Si Ha Habido Compensación Previa, En Los Términos De Este Decreto, Ratificará La Actuación Del Jefe De Cuentas Corrientes Y Si Quedare Algún Sobrante Ordenará Su Devolución; B) Si No Ha Habido Compensación Previa Y El Contribuyente Tiene Deudas A Su Cargo, Se Compensará Hasta El Valor De La Suma Adeudada Y Si Quedare Algún Sobrante Ordenará Su Devolución; C) Si El Contribuyente No Tiene Deudas A Su Cargo, Se Ordenará La Devolución6El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto, Se Aplicará Únicamente A Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Con Derecho A Solicitar Devoluciones Y Que Se Encuentren Incluidas En Las Devoluciones Que La Dirección General De Impuestos Nacionales Expida De Conformidad Con Los Artículos 1º, 2º Y 3ºdel Decreto 1204 Del 29 De Abril De 19828Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas Y Los Demás Sujetos De Devoluciones De Que Trata El Decreto 1988 De 1974, Que Hubieren Presentado Declaración De Rentas Antes De La Vigencia Del Decreto 1204 Del 29 De Abril De 1982, Pero Que No Hubieren Elevado La Correspondiente Solicitud De Devolución, Dispondrán De Un Término Máximo De Dos, (2) Meses, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para Presentarla9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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