Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 32 Del Decreto 2821 De 1974, La Devolución De Impuestos Sobre Las Ventas, Prevista En La Ley, Únicamente Procede Una Vez Efectuadas Las Compensaciones A Que Hubiere Lugar, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2821 de 1974, la devolución de impuestos sobre las ventas, prevista en la ley, únicamente procede una vez efectuadas las compensaciones a que hubiere lugar, con las deudas que tenga el contribuyente por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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