º. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2821 de 1974, la devolución de impuestos sobre las ventas, prevista en la ley, únicamente procede una vez efectuadas las compensaciones a que hubiere lugar, con las deudas que tenga el contribuyente por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 32 Del Decreto 2821 De 1974, La Devolución De Impuestos Sobre Las Ventas, Prevista En La Ley, Únicamente Procede Una Vez Efectuadas Las Compensaciones A Que Hubiere Lugar, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.