Micelio

Artículo 8

Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas Y Los Demás Sujetos De Devoluciones De Que Trata El Decreto 1988 De 1974, Que Hubieren Presentado Declaración De Rentas Antes De La Vigencia Del Decreto 1204 Del 29 De Abril De 1982, Pero Que No Hubieren Elevado La Correspondiente Solicitud De Devolución, Dispondrán De Un Término Máximo De Dos, (2) Meses, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para Presentarla

Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los responsables del Impuesto que tengan ventas exentas y los demás sujetos de devoluciones de que trata el Decreto 1988 de 1974, que hubieren presentado declaración de rentas antes de la vigencia del Decreto 1204 del 29 de abril de 1982, pero que no hubieren elevado la correspondiente solicitud de devolución, dispondrán de un término máximo de dos, (2) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto para presentarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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