º. Los responsables del Impuesto que tengan ventas exentas y los demás sujetos de devoluciones de que trata el Decreto 1988 de 1974, que hubieren presentado declaración de rentas antes de la vigencia del Decreto 1204 del 29 de abril de 1982, pero que no hubieren elevado la correspondiente solicitud de devolución, dispondrán de un término máximo de dos, (2) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto para presentarla.
Artículo 8
Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas Y Los Demás Sujetos De Devoluciones De Que Trata El Decreto 1988 De 1974, Que Hubieren Presentado Declaración De Rentas Antes De La Vigencia Del Decreto 1204 Del 29 De Abril De 1982, Pero Que No Hubieren Elevado La Correspondiente Solicitud De Devolución, Dispondrán De Un Término Máximo De Dos, (2) Meses, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para Presentarla
Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.