º. La compensación podrá efectuarse a solicitud de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la respectiva Administración o del interesado, previo estudio de los requisitos formales de la solicitud de devolución, cuando la solicitare el interesado, el Jefe de Cuentas Corrientes únicamente podrá exigir al contribuyente copia de la solicitud de devolución. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la copia de la solicitud de devolución o a la solicitud de la oficina de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas, el funcionario de que trata el inciso anterior, o su delegado, efectuará la compensación, previa comprobación interna de que la petición de devolución no ha sido resuelta, en informará tal hecho a la oficina encargada de resolver la devolución.
Artículo 2
La Compensación Podrá Efectuarse A Solicitud De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La Respectiva Administración O Del Interesado, Previo Estudio De Los Requisitos Formales De La Solicitud De Devolución, Cuando La Solicitare El Interesado, El Jefe De Cuentas Corrientes Únicamente Podrá Exigir Al Contribuyente Copia De La Solicitud De Devolución
Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.