Micelio

Artículo 5

El Funcionario Que Resuelva Favorablemente La Solicitud De Devolución Deberá Proceder Así: A) Si Ha Habido Compensación Previa, En Los Términos De Este Decreto, Ratificará La Actuación Del Jefe De Cuentas Corrientes Y Si Quedare Algún Sobrante Ordenará Su Devolución; B) Si No Ha Habido Compensación Previa Y El Contribuyente Tiene Deudas A Su Cargo, Se Compensará Hasta El Valor De La Suma Adeudada Y Si Quedare Algún Sobrante Ordenará Su Devolución; C) Si El Contribuyente No Tiene Deudas A Su Cargo, Se Ordenará La Devolución

Decreto 3065 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos legislativos 1968 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas y el Decreto extraordinario 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El funcionario que resuelva favorablemente la solicitud de devolución deberá proceder así

a)

Si ha habido compensación previa, en los términos de este Decreto, ratificará la actuación del Jefe de Cuentas Corrientes y si quedare algún sobrante ordenará su devolución;

b)

Si no ha habido compensación previa y el contribuyente tiene deudas a su cargo, se compensará hasta el valor de la suma adeudada y si quedare algún sobrante ordenará su devolución;

c)

Si el contribuyente no tiene deudas a su cargo, se ordenará la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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