DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2187 de 1990
por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces De Orden Público Y Especializados Que Adelanten Procesos En Los Que Hayan Sido O Sean Incautadas Aeronaves O Muebles De Origen Extranjero Que Puedan Ser Decomisados Por La Dirección General De Aduanas, U Oro, Platino, Divisas, O Títulos Representativos De Las Mismas Que Puedan Ser Materia De Investigación Por La Superintendencia De Control De Cambios, Enviarán Inmediatamente Copia Del Acta De Aprehensión Y De Los Elementos De Prueba Que Puedan Servir A Las Autoridades Administrativas, Así: A) En El Caso De Aeronaves O Muebles De Origen Extranjero Que Puedan Ser Decomisados, A La Administración De Aduanas Competente; B) Si Se Trata De Oro, Platino, Divisas, O Títulos Representativos De Las Mismas, A La Superintendencia De Control De Cambios2Las Autoridades Administrativas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Adelantarán De Manera Preferencial Los Procesos Administrativos O Contravencionales De Su Competencia, Originados En Los Hechos Que Motivan El Presente Decreto3El Decomiso De Aeronaves O Bienes Decretado Por La Dirección General De Aduanas Se Hará Efectivo Una Vez Quede En Firme La Decisión Correspondiente4Las Aeronaves O Bienes No Decomisados Administrativamente, Continuarán A Disposición Del Juez A Cuyas Órdenes Se Encuentren, Para Lo De Su Competencia5Las Multas Impuestas Por La Superintendencia De Control De Cambios Se Harán Efectivas Una Vez Quede En Firme La Decisión Correspondiente En Materia De Infracciones Al Régimen De Cambios, Para Lo Cual El Superintendente Comunicará Al Juez La Decisión Y Éste Ordenará De Inmediato Al Banco De La República Que Del Equivalente En Moneda Legal Colombiana Del Oro, Platino, Divisas, O Títulos Representativos De Las Mismas Que Hubieren Sido Incautadas, Se Descuente El Valor De La Multa Impuesta Y Su Importe Se Deje A Disposición De La Tesorería General De La República, Sin Necesidad De Que Se Adelante Proceso De Ejecución Fiscal Contra Los Infractores6Del Producto De Las Multas, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Destinará Las Sumas Que Considere Necesarias, Para El Cumplimiento De Los Fines Para Los Cuales Fue Creada La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, Contemplada En El Decreto Legislativo Número 1965 De 19897Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Los Funcionarios Comisionados Por El Director General De Aduanas Y El Superintendente De Control De Cambios, Tendrán Acceso A Los Expedientes Y Podrán Participar En Todas Las Diligencias Que Se Relacionen Con La Incautación De Bienes Producto De Los Hechos Que Motivan El Presente Decreto Y Los Jueces Estarán Obligados A Suministrar Copias De Las Piezas Procesales Pertinentes Para Los Efectos De Las Investigaciones Administrativas O Contravencionales De Competencia De Dichas Autoridades8Si El Juez Ordenare La Devolución De Los Bienes A Que Se Refiere Este Decreto, Encontrándose Pendiente Decisión Administrativa Sobre Los Mismos, Éstos Serán Puestos Por El Juez A Disposición De La Dirección General De Aduanas O De La Superintendencia De Control De Cambios, Según El Caso, En Cuyo Evento Los Funcionarios Competentes Dictarán Las Medidas Correspondientes Sobre Dichos Bienes9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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