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Artículo 3

El Decomiso De Aeronaves O Bienes Decretado Por La Dirección General De Aduanas Se Hará Efectivo Una Vez Quede En Firme La Decisión Correspondiente

Decreto 2187 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El decomiso de aeronaves o bienes decretado por la Dirección General de Aduanas se hará efectivo una vez quede en firme la decisión correspondiente. Para este efecto, la Administración de Aduanas competente comunicará al juez la decisión y éste ordenará de inmediato la entrega de las aeronaves o bienes afectados al Fondo Rotatorio de Aduanas. El Fondo Rotatorio de Aduanas podrá enajenar o rematar en el país o en el exterior, los bienes decomisados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1990