° Si el Juez ordenare la devolución de los bienes a que se refiere este Decreto, encontrándose pendiente decisión administrativa sobre los mismos, éstos serán puestos por el Juez a disposición de la Dirección General de Aduanas o de la Superintendencia de Control de Cambios, según el caso, en cuyo evento los funcionarios competentes dictarán las medidas correspondientes sobre dichos bienes.
Decreto 2187 de 1990 →Vigente
Artículo 8
Si El Juez Ordenare La Devolución De Los Bienes A Que Se Refiere Este Decreto, Encontrándose Pendiente Decisión Administrativa Sobre Los Mismos, Éstos Serán Puestos Por El Juez A Disposición De La Dirección General De Aduanas O De La Superintendencia De Control De Cambios, Según El Caso, En Cuyo Evento Los Funcionarios Competentes Dictarán Las Medidas Correspondientes Sobre Dichos Bienes
Decreto 2187 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.