Micelio

Artículo 5

Las Multas Impuestas Por La Superintendencia De Control De Cambios Se Harán Efectivas Una Vez Quede En Firme La Decisión Correspondiente En Materia De Infracciones Al Régimen De Cambios, Para Lo Cual El Superintendente Comunicará Al Juez La Decisión Y Éste Ordenará De Inmediato Al Banco De La República Que Del Equivalente En Moneda Legal Colombiana Del Oro, Platino, Divisas, O Títulos Representativos De Las Mismas Que Hubieren Sido Incautadas, Se Descuente El Valor De La Multa Impuesta Y Su Importe Se Deje A Disposición De La Tesorería General De La República, Sin Necesidad De Que Se Adelante Proceso De Ejecución Fiscal Contra Los Infractores

Decreto 2187 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las multas impuestas por la Superintendencia de Control de Cambios se harán efectivas una vez quede en firme la decisión correspondiente en materia de infracciones al régimen de cambios, para lo cual el Superintendente comunicará al Juez la decisión y éste ordenará de inmediato al Banco de la República que del equivalente en moneda legal colombiana del oro, platino, divisas, o títulos representativos de las mismas que hubieren sido incautadas, se descuente el valor de la multa impuesta y su importe se deje a disposición de la Tesorería General de la República, sin necesidad de que se adelante proceso de ejecución fiscal contra los infractores. El excedente, si lo hubiere, quedará a órdenes del Juez, para lo de su competencia.

Parágrafo

Se presume como tenedor del oro, platino, divisas, o títulos representativos de las mismas, para los efectos del presente Decreto al propietario, poseedor, o tenedor del bien mueble o inmueble en el cual se hubiere realizado la correspondiente incautación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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