° Las multas impuestas por la Superintendencia de Control de Cambios se harán efectivas una vez quede en firme la decisión correspondiente en materia de infracciones al régimen de cambios, para lo cual el Superintendente comunicará al Juez la decisión y éste ordenará de inmediato al Banco de la República que del equivalente en moneda legal colombiana del oro, platino, divisas, o títulos representativos de las mismas que hubieren sido incautadas, se descuente el valor de la multa impuesta y su importe se deje a disposición de la Tesorería General de la República, sin necesidad de que se adelante proceso de ejecución fiscal contra los infractores. El excedente, si lo hubiere, quedará a órdenes del Juez, para lo de su competencia.
Se presume como tenedor del oro, platino, divisas, o títulos representativos de las mismas, para los efectos del presente Decreto al propietario, poseedor, o tenedor del bien mueble o inmueble en el cual se hubiere realizado la correspondiente incautación.