Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Los Funcionarios Comisionados Por El Director General De Aduanas Y El Superintendente De Control De Cambios, Tendrán Acceso A Los Expedientes Y Podrán Participar En Todas Las Diligencias Que Se Relacionen Con La Incautación De Bienes Producto De Los Hechos Que Motivan El Presente Decreto Y Los Jueces Estarán Obligados A Suministrar Copias De Las Piezas Procesales Pertinentes Para Los Efectos De Las Investigaciones Administrativas O Contravencionales De Competencia De Dichas Autoridades

Decreto 2187 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos previstos en este Decreto, los funcionarios comisionados por el Director General de Aduanas y el Superintendente de Control de Cambios, tendrán acceso a los expedientes y podrán participar en todas las diligencias que se relacionen con la incautación de bienes producto de los hechos que motivan el presente Decreto y los jueces estarán obligados a suministrar copias de las piezas procesales pertinentes para los efectos de las investigaciones administrativas o contravencionales de competencia de dichas autoridades.

Parágrafo

El comisionado deberá ser abogado titulado y estará obligado a guardar reserva del proceso penal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1990